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Artículo 6 de la Ley 17.819 · Autoriza a la municipalidad de lago ranco para contratar emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de lago ranco para contratar emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29305 / 8284513.

Texto oficial

Artículo 6.°- Autorízase en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, y la percepción por la Municipalidad, de los recursos consultados en el artículo 5° hasta la terminación de las obras.