Texto oficial
Artículo 8.°.- La Municipalidad de Lago Ranco depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.