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Artículo 9 de la Ley 17.819 · Autoriza a la municipalidad de lago ranco para contratar emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de lago ranco para contratar emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29305 · idParte: 8284516

Texto oficial

Artículo 9.°- La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento, en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que esta ley consulta.