Texto oficial
TITULO I
REAJUSTE DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 1.- Reajústanse, a contar del 1.o de Octubre
de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el
índice de precios al consumidor entre el 1.o de Enero y el
30 de Septiembre del mismo año, determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones
permanentes al 30 de Septiembre de 1972 de los trabajadores
del sector público, incluidas las del personal del
Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y de
las Municipalidades y excluidas la horas extraordinarias, el
viático y las asignaciones que se fijan en función de
sueldos vitales y las que constituyan porcentajes de los
sueldos.
En el mismo porcentaje indicado en el inciso primero,
reajústase, a contar desde la misma fecha, la asignación
de alimentación establecida en el inciso primero del
artículo 17 de la ley N.o 17.654. Mantiénense congeladas
en las cantidades vigentes al 31 de Diciembre de 1971, las
asignaciones de alimentación de excedan el nuevo monto de
dicho beneficio.