Texto oficial
Artículo 3.- La gratificación de zona, las horas
extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera
naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán
sobre el sueldo reajustado desde el 1.o de Octubre de 1972.
Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059158.