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Artículo 5 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059160.

Texto oficial

Artículo 5.- Se aplicará el reajuste que otorga el artículo 1 de esta ley, a contar desde el 1.o de Octubre de 1972, al personal contratado con cargo a obra en los Presupuestos de Capital de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo. Para estos efectos, se podrá aumentar la inversión en dichas obras en una suma equivalente al monto del reajuste que deba pagarse a dicho personal.