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Artículo 6 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059161.

Texto oficial

Artículo 6.- La asignación establecida en el artículo 21 de la ley N.o 17.654, no será absorbida por el reajuste que concede esta ley. Asimismo, a los trabajadores que recibieron dicha asignación, la que posteriormente les fue absorbida, total o parcialmente, por algún mejoramiento obtenido en el curso del año 1972, les será restablecido el monto original del beneficio, a contar del 1.o de Octubre de 1972.