Texto oficial
Artículo 6.- La asignación establecida en el artículo
21 de la ley N.o 17.654, no será absorbida por el reajuste
que concede esta ley.
Asimismo, a los trabajadores que recibieron dicha
asignación, la que posteriormente les fue absorbida, total
o parcialmente, por algún mejoramiento obtenido en el curso
del año 1972, les será restablecido el monto original del
beneficio, a contar del 1.o de Octubre de 1972.