Texto oficial
Artículo 20.- Para el solo efecto del cumplimiento de
la presente ley, se entenderán modificados los presupuestos
de los servicios, instituciones y empresas descentralizadas.
Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059175.