Texto oficial
Artículo 19.- Para los efectos del cumplimiento de la
presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en
los artículos 35 de la ley N° 11.469 y 109 de la ley N°
11.860.
Las Municipalidades podrán modificar los presupuestos
correspondientes, con el objeto de considerar los mayores
gastos que les impone esta ley.
Declárase que los fondos consultados en la Partida
08/01/04.033.001-4 de la ley N° 17.593, podrán ser
invertidos por las Municipalidades durante el año 1972, en
los fines que se indiquen en el giro respectivo, sin otras
limitaciones.