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Artículo 19 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059174.

Texto oficial

Artículo 19.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley N° 11.469 y 109 de la ley N° 11.860. Las Municipalidades podrán modificar los presupuestos correspondientes, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley. Declárase que los fondos consultados en la Partida 08/01/04.033.001-4 de la ley N° 17.593, podrán ser invertidos por las Municipalidades durante el año 1972, en los fines que se indiquen en el giro respectivo, sin otras limitaciones.