Texto oficial
Artículo 31.- Declárase que, a contar del 1° de Enero
de 1972, el personal regido por la ley N° 15.076 quedará
sujeto únicamente a la limitación de remuneraciones
prevista en el artículo 34 de la ley N° 17.416.
Derógase cualquiera disposición contraria al precepto
del inciso anterior.
Asimismo, los personales de la Oficina de Planificación
Nacional y de la Superintendencia de Servicios Eléctricos,
de Gas y de Telecomunicaciones quedarán regidos, en cuanto
a limitación de remuneraciones, únicamente por la
establecida en el artículo 34 de la ley N° 17.416.