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Artículo 31 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059186.

Texto oficial

Artículo 31.- Declárase que, a contar del 1° de Enero de 1972, el personal regido por la ley N° 15.076 quedará sujeto únicamente a la limitación de remuneraciones prevista en el artículo 34 de la ley N° 17.416. Derógase cualquiera disposición contraria al precepto del inciso anterior. Asimismo, los personales de la Oficina de Planificación Nacional y de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones quedarán regidos, en cuanto a limitación de remuneraciones, únicamente por la establecida en el artículo 34 de la ley N° 17.416.