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Artículo 32 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059187.

Texto oficial

Artículo 32.- Los plazos a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 de la ley N° 16.464, modificado por el artículo 110 de la ley N° 17.416, se entenderán suspendidos mientras dure la vigencia de la imposición adicional respectiva, prorrogada en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 17.417.