Texto oficial
Artículo 32.- Los plazos a que se refiere el inciso
segundo del artículo 211 de la ley N° 16.464, modificado
por el artículo 110 de la ley N° 17.416, se entenderán
suspendidos mientras dure la vigencia de la imposición
adicional respectiva, prorrogada en virtud de lo dispuesto
en el artículo 1 de la ley N° 17.417.