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Artículo 33 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059188.

Texto oficial

Artículo 33.- Los reajustes de sueldos, salarios y pensiones otorgados en conformidad al D. F. L. N° 5, publicado en el Diario Oficial del 8 de Septiembre de 1972 y dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 1 transitorio de la ley N° 17.713, se imputarán a los que corresponda otorgar de acuerdo con esta ley.