Texto oficial
Artículo 33.- Los reajustes de sueldos, salarios y
pensiones otorgados en conformidad al D. F. L. N° 5,
publicado en el Diario Oficial del 8 de Septiembre de 1972 y
dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 1
transitorio de la ley N° 17.713, se imputarán a los que
corresponda otorgar de acuerdo con esta ley.