Texto oficial
Artículo 35.- El reajuste de sueldos y salarios que se
debe cancelar a los trabajadores de la enseñanza particular
gratuita subvencionada entre los meses de Octubre a
Diciembre de 1972, será de cargo fiscal, debiendo el
Ministerio de Hacienda poner a disposición de la Oficina de
Subvenciones del Ministerio de Educación Pública, las
sumas necesarias para dicho pago.