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Artículo 35 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059190.

Texto oficial

Artículo 35.- El reajuste de sueldos y salarios que se debe cancelar a los trabajadores de la enseñanza particular gratuita subvencionada entre los meses de Octubre a Diciembre de 1972, será de cargo fiscal, debiendo el Ministerio de Hacienda poner a disposición de la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública, las sumas necesarias para dicho pago.