Texto oficial
Artículo 36.- Autorízase al Ministerio de Hacienda
para que suplemente el ítem de subvenciones del Ministerio
de Educación Pública destinado a cancelar a los colegios
de enseñanza gratuita, de conformidad a la ley N° 9.864,
hasta la suma que sea necesaria para poner al día el pago
de las subvenciones atrasadas, incluyendo las
correspondientes al año 1972.