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Artículo 36 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059191.

Texto oficial

Artículo 36.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que suplemente el ítem de subvenciones del Ministerio de Educación Pública destinado a cancelar a los colegios de enseñanza gratuita, de conformidad a la ley N° 9.864, hasta la suma que sea necesaria para poner al día el pago de las subvenciones atrasadas, incluyendo las correspondientes al año 1972.