Texto oficial
Artículo 57.- Condónanse los intereses y demás
recargos que puedan afectar a los funcionarios del Servicio
de Tesorerías, por no cumplimiento oportuno del envío de
aportes y descuentos a las Cajas de Previsión u otros
organismos.".
Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059215.