Texto oficial
Artículo 56.- Sustitúyense, en el inciso segundo del
artículo 96 del D.F.L. N° 190, Código Tributario, cuyo
texto fue fijado en el N° 5 del artículo 107 de la ley N°
17.654, las palabras "Servicio de Impuesto Internos" y "Juez
del Crimen indicado en el inciso tercero del artículo 95"
por "Servicio de Tesorerías" y "Juez Civil del domicilio
del contribuyente" respectivamente.