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Artículo 56 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059214.

Texto oficial

Artículo 56.- Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 96 del D.F.L. N° 190, Código Tributario, cuyo texto fue fijado en el N° 5 del artículo 107 de la ley N° 17.654, las palabras "Servicio de Impuesto Internos" y "Juez del Crimen indicado en el inciso tercero del artículo 95" por "Servicio de Tesorerías" y "Juez Civil del domicilio del contribuyente" respectivamente.