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Artículo 2 de la Ley 17.865 · Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29323 / 8284528.

Texto oficial

Artículo 2.- Este encasillamiento se hace considerando las presentes normas y preferencias, en carácter de optativo: a) Técnicos y Radiotécnicos por orden de promoción y antigüedad en el Servicio, dando preferencia al técnico sobre el radiotécnico que se encuentren en igualdad de condiciones, entendiéndose por promoción para los radiotécnicos el año de su inclusión en el escalafón de telegrafistas; b) Técnicos egresados de la Escuela Postal Telegráfica de Correos y Telégrafos en el año 1972, por orden de escalafón en vigencia, y c) Contratados de INACAP en igual condición que el grupo anterior.