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Artículo 3 de la Ley 17.865 · Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29323 · idParte: 8284529

Texto oficial

Artículo 3.- Los cargos vacantes que se produjeren una vez efectuado el encasillamiento deberán ser provistos sólo con egresados de los cursos de Técnicos de Telecomunicaciones o de la carrera de Ingeniería de Ejecución de las Universidades reconocidas por el Estado, en el último grado de este escalafón.