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Artículo 10 de la Ley 17.865 · Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29323 · idParte: 8284536

Texto oficial

Artículo 10.- El Servicio de Correos y Telégrafos podrá destinar a los funcionarios de este escalafón, de acuerdo a las necesidades requeridas para el mejor desenvolvimiento de las funciones técnicas.