Texto oficial
Artículo 9.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión respectiva.
Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29323 / 8284535.