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Artículo 9 de la Ley 17.865 · Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29323 / 8284535.

Texto oficial

Artículo 9.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión respectiva.