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Artículo 1 de la Ley 17.869 · Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29326 · idParte: 5983142

Texto oficial

"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Ancud para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, hasta por la suma de E° 10.000.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.