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Artículo 2 de la Ley 17.869 · Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29326 / 5983143.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.