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Artículo 6 de la Ley 17.869 · Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29326 · idParte: 5983147

Texto oficial

Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Ancud completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, excluidas las destinadas al pago de remuneraciones de su personal. Si por el contrario, hubiera excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare realizar la Municipalidad en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.