Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 17.869 · Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29326 / 5983146.

Texto oficial

Artículo 5°- En caso de no contratarse los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Ancud podrá girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras acordadas y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. La Municipalidad de Ancud, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras o modificar las obras a ejecutar.