Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.871

Autoriza ereccion de monumento a la memoria de don edmundo perez zujovic, en el lugar que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29327 / 8284547.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase la realización de colectas públicas anuales en toda la República para sufragar el costo que demande el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1°, a razón de una al año. Esta colecta se celebrará el número de años que sea necesario hasta financiar totalmente la ejecución del referido monumento.