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Artículo 3 de la Ley 17.871

Autoriza ereccion de monumento a la memoria de don edmundo perez zujovic, en el lugar que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29327 · idParte: 8284548

Texto oficial

Artículo 3°.- Créase una comisión Especial ad honorem que se denominará "Pro Monumento Edmundo Pérez Zujovic", integrada por el Alcalde de Santiago, el Decano de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile y Decano de la Facultad de Arquitectura de Universidad Catolica de Chile que deberá llamar a concurso, fijar las bases y determinar la ubicación exacta del monumento en la Plaza de la Constitución.