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Artículo 4 de la Ley 17.871

Autoriza ereccion de monumento a la memoria de don edmundo perez zujovic, en el lugar que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29327 / 8284549.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Presidente de la República deberá dictar dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley, el Reglamento para su aplicación y especialmente para que se lleven a efecto las colectas públicas que se autorizan por el artículo 2°.