Texto oficial
"Artículo 1.- Sustitúyese, en el artículo 35 de la ley N° 17.377, de 24 de Octubre de 1970, la frase "principal noticiario de la tarde" por esta otra:
"principal noticiero de la noche que señale por escrito el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, en su caso".