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Artículo 1 de la Ley 17.875 · Modifica el articulo 35 de la ley numero 17.377

Modifica el articulo 35 de la ley numero 17.377

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29331 · idParte: 8284556

Texto oficial

"Artículo 1.- Sustitúyese, en el artículo 35 de la ley N° 17.377, de 24 de Octubre de 1970, la frase "principal noticiario de la tarde" por esta otra: "principal noticiero de la noche que señale por escrito el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, en su caso".