Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.875 · Modifica el articulo 35 de la ley numero 17.377

Modifica el articulo 35 de la ley numero 17.377

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29331 · idParte: 8284557

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcese la siguiente modificación al DFL. N° 4, de 31 de Agosto de 1959, cuyo texto fue refundido por decreto supremo N° 2.060, publicado en el Diario Oficial de 19 de Diciembre de 1962; Intercálase en la letra b) del artículo 72, la frase "por causa imputable al concesionario", entre las palabras "transmisiones" y "por".".