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Artículo 2 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059219.

Texto oficial

Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo 1 no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y en el artículo 4 de la Ley N° 11.986. Respecto del personal de la Oficina de Presupuesto no se aplicará lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 16.617. El personal que a la fecha del encasillamiento estuviere gozando de una renta superior a la fijada en el artículo 1, percibirá la diferencia en planilla suplementaria.