Texto oficial
Artículo 3.- Concédese a contar del 1° de agosto de
1972, exclusivamente al personal a que se refiere el
artículo 1 de esta ley, una asignación por años de
servicios que consistirá en aumento quiquenales, con los
siguientes porcentajes aplicados sobre el monto del sueldo
base imponible: 30% para cada uno de los dos primeros; 20%
para cada uno de los dos siguientes; y 15% para cada uno de
los dos últimos, con un máximo de 130%.
Para los efectos del goce de este beneficio, sólo será
computable el tiempo servido en el Poder Judicial o en la
Judicatura del Trabajo, sea en la planta, en calidad de
contratado o en el carácter de interino.
Cada aumento quinquenal se devengará a contar del 1°
del mes siguiente a aquel en que se cumpla el tiempo de
servicio computado.