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Artículo 7 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059224.

Texto oficial

Artículo 7.- El beneficio de mayor sueldo que se les hubiere reconocido o se les reconozca en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 11.986, a los empleados de la 2a y 3a categorías de la Escala Unica de Sueldos que se fija en la presente ley, será igual a la diferencia que exista entre ambas categorías, y la misma diferencia correspoderá a los empleados de la 4a. categoría a quienes se les ha reconocido o se les reconociere el mismo derecho por haber transcurrido quince años sin ascender.