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Artículo 6 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059223.

Texto oficial

Artículo 6.- Los aumentos de categoría o grados que experimente el personal a que se refiere el artículo 1 no se considerarán ascensos para los efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, y en el artículo 4 de la ley N° 11.986.