Texto oficial
Artículo 9.- El pago de suplencias efectuadas por el
personal a que se refiere el artículo 1 de la presente ley,
deberá calcularse considerando la diferencia existente
entre el sueldo base del titular y el del suplente.
Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059226.