Texto oficial
Artículo 4.- Con los fondos que se consulten para
construcciones públicas en el Presupuesto del Ministerio de
Justicia correspodiente a los años 1973 y 1974, podrán
construirse, ampliarse, repararse y adaptarse inmuebles
destinados a locales judiciales y penales y al
funcionamiento de oficinas de servicio dependientes de dicho
Ministerio, pudiendo pagarse hasta un 5% de cada presupuesto
de obras en estudios para tales efectos.
Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, el
Ministerio de Justicia o la Junta de Servicios Judiciales,
en su caso, podrán contratar obras, ampliaciones,
reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin
intervención del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en
su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales
anuales, escala A) del departamento de Santiago.
En todo caso las construcciones y ampliaciones
superiores a cincuenta sueldos vitales anuales, escala A)
del departamento de Santiago, deberá efectuarlas con
intervención del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Sin embargo, la programación y diseño de
estas obras serán realizados por el Ministerio de Justicia.