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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059242.

Texto oficial

Artículo 4.- Con los fondos que se consulten para construcciones públicas en el Presupuesto del Ministerio de Justicia correspodiente a los años 1973 y 1974, podrán construirse, ampliarse, repararse y adaptarse inmuebles destinados a locales judiciales y penales y al funcionamiento de oficinas de servicio dependientes de dicho Ministerio, pudiendo pagarse hasta un 5% de cada presupuesto de obras en estudios para tales efectos. Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Justicia o la Junta de Servicios Judiciales, en su caso, podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. En todo caso las construcciones y ampliaciones superiores a cincuenta sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, deberá efectuarlas con intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, la programación y diseño de estas obras serán realizados por el Ministerio de Justicia.