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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059241.

Texto oficial

Artículo 3.- Condónanse las diferencias de cotizaciones al fondo de pensiones de viudez y orfandad del personal del Poder Judicial no efectuadas en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1968 y el 31 de diciembre de 1970, establecidas por el artículo 2 del DFL. N° 236, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.