Texto oficial
Artículo 3.- Condónanse las diferencias de
cotizaciones al fondo de pensiones de viudez y orfandad del
personal del Poder Judicial no efectuadas en el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 1968 y el 31 de
diciembre de 1970, establecidas por el artículo 2 del DFL.
N° 236, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.