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Artículo 3 de la Ley 17.881 · Ley de presupuestos para el año 1973

Ley de presupuestos para el año 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29334 / 8517108.

Texto oficial

ARTICULO 3° El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.