Texto oficial
ARTICULO 3° El Presidente de la República deberá
incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973, los
gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas
en el Diario Oficial en años anteriores.
Ley de presupuestos para el año 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29334 / 8517108.