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Artículo 4 de la Ley 17.881 · Ley de presupuestos para el año 1973

Ley de presupuestos para el año 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29334 / 8517109.

Texto oficial

ARTICULO 4° Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" de la Contralor�a General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta "Deudores por excesos y decreto con fuerza de ley 22" correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al ítem 039.002 "Otros reintegros y devoluciones". Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 -en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.