Texto oficial
ARTICULO 4° Cuando exista duda acerca de la imputación
precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en
definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan a la Contraloría General
de la República.
Los excesos presupuestarios producidos hasta el año
anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta
"Deudores Presupuestarios" de la Contralor�a General de la
República, previo informe fundado de dicho organismo. No
obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta
"Deudores por excesos y decreto con fuerza de ley 22"
correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán
declararse de cargo al ítem 039.002 "Otros reintegros y
devoluciones".
Para los efectos de determinar los excesos
correspondientes al año 1972 -en los ítem de
remuneraciones y de asignación familiar- deberá
considerarse la situación deficitaria o de superávit que
presente cada ítem en los diferentes Programas del
Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere
lugar.