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Artículo 6 de la Ley 17.881 · Ley de presupuestos para el año 1973

Ley de presupuestos para el año 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29334 · idParte: 8517111

Texto oficial

ARTICULO 6° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley 47 de 1959 y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de E° 20 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.