Texto oficial
ARTICULO 7° Los jefes de los servicios funcionalmente
descentralizados y los de instituciones privadas que se
financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de
enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos
previamente aprobados por los respectivos Consejos
Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta
obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que
se entreguen, al organismo respectivo, los fondos
decretados.
El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado
respectivo, será personalmente responsable de la
obligación a que se refiere el inciso anterior y su
incumplimiento será sancionado con la multa establecida en
el inciso 2° del artículo 52° del decreto con fuerza de
ley 47, de 1959.
El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a
la Contraloría General de la República, para la
aplicación de la multa correspondiente.