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Artículo 7 de la Ley 17.881 · Ley de presupuestos para el año 1973

Ley de presupuestos para el año 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29334 · idParte: 8517112

Texto oficial

ARTICULO 7° Los jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen, al organismo respectivo, los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso 2° del artículo 52° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959. El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente.