Texto oficial
ARTICULO 13° Los decretos de fondos y los decretos que
ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente
y de Capital del año 1972, conservarán su validez después
del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo
para los efectos de los documentos de egresos (giros o
recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados
al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos
impagos de dichos documentos de egresos a ítem del
presupuesto de 1973 en la forma dispuesta en este artículo:
Presupuesto Corriente:
a) Los correspondientes a gastos de operación se
imputarán al ítem 022.001 "Obligaciones Pendientes" del
Programa 03 de la Secretaría y Administración General del
Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será
excedible.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2%
Constitucional", ítem de moneda extranjera convertida a
dólares, y los provenientes de destinaciones específicas
en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo
ítem de la Ley de Presupuestos de 1973.
b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán
al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973 con
excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y
Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán
imputar a cualquier ítem.
Presupuesto de Capital:
c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se
imputarán a los Programas e ítem de igual denominación
del Presupuesto de 1973.
Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa
o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que
se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se
aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto
Corriente.
A contar desde el 1° de enero de 1973, los saldos no
girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de
fondos del año anterior, se entenderán derogados
automáticamente.
La Contraloría General de la República comunicará
antes del 1° de mayo a la Dirección de Presupuestos los
montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973.
Aquellos documentos de egresos, correspondientes a
compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a
ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31
de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a
decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a
los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad
de la aprobación previa que establece el inciso 2° del
artículo 59° de la ley 10.336, Orgánica y de Atribuciones
de la Contraloría General de la República.