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Artículo 14 de la Ley 17.881 · Ley de presupuestos para el año 1973

Ley de presupuestos para el año 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29334 / 8517119.

Texto oficial

ARTICULO 14° Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo "Por Orden del Presidente" y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.