Texto oficial
ARTICULO 14° Los saldos de los Presupuestos Corrientes
y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de
ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados
en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos
ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de
Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por
el Ministro del ramo "Por Orden del Presidente" y se
ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo
37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.