Texto oficial
ARTICULO 16° Autorízase al Presidente de la República
para fijar el monto de la asignación de vestuarios para
Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas
Armadas. Los respectivos decretos de autorización como
asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los
artículos 129°, 130° y 134° del decreto con fuerza de
ley (Guerra) 1, de 1968, y artículo 63° del decreto con
fuerza de ley (Interior) 2, de 1968, deberán ser firmados
por el Ministro de Hacienda.