Texto oficial
ARTICULO 17° Autorízase al Presidente de la República
para contraer obligaciones hasta por las cantidades
aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos
Externos" del Presupuesto de Entradas para 1973, sin
perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para
paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y
los destinados a financiar proyectos de regadío.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse
bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así
lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de
préstamos de los organismos internacionales de créditos.
El Servicio de los créditos que se contraten en uso de
la autorización concedida para este artículo y que se
efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será
rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el
inciso 1°.