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Artículo 1 de la Ley 17.883 · Aumenta la planta del personal de carabineros de chile

Aumenta la planta del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29336 / 8284560.

Texto oficial

Artículo 1°.- Auméntase la Planta del Personal de Carabineros de Chile, fijada en el artículo 1 del DFL. N° 2, de 17 de Octubre de 1968, del Ministerio del Interior, en el rubro PERSONAL DE FILA, Servicio de Orden y Seguridad, 1) Oficiales, en las siguientes plazas: 1 Mayor .......................... VI Categoría 3 Capitanes ...................... Grado 1° 19 Tenientes ...................... Grado 3° 20 Subtenientes ................... Grado 6° Este aumento de plazas regirá desde el 1° de Enero de 1973.