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Artículo 2 de la Ley 17.883 · Aumenta la planta del personal de carabineros de chile

Aumenta la planta del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29336 / 8284561.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, en la forma que a continuación se indica: Sustitúyese la frase "estará formado por una plaza de Capitán, 2 Teniente y 12 de Subteniente", por la siguiente: "estará formado por una plaza de Mayor, 4 de Capitán, 21 de Teniente y 32 de Subteniente".