Texto oficial
Artículo transitorio.- Para ascender a los cargos de Subteniente creados en el artículo 1° de esta ley, no se exigirá a las Brigadieres, por esta única vez, los requisitos de permanencia en el cargo y de aprobar un Curso de Formación y Perfeccionamiento, establecidos en el Reglamento para el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile.