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Artículo 1 de la Ley 17.890

Faculta al ministro del trabajo y a la directiva nacional de la agrupacion nacional de trabajadores semifiscales para someter a la decision de un arbitro arbitrador peticion de instituciones semifiscales y otras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29342 / 8866112.

Texto oficial

ARTICULO 1°.- DEROGADO