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Artículo 6 de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831274.

Texto oficial

Artículo 6° El personal de Juntas de Auxilio Escolar y Becas actualmente en servicio en la Corporación y que servían cargos no consultados en las Plantas de la Corporación al 31 de Diciembre de 1971, formarán parte de dichas plantas en la misma categoría o grado que tenían según su respectivo contrato. Asimismo las auxiliares dentales formarán parte de la Planta Administrativa con grado 11° y las auxiliares de alimentación formarán parte de la Planta de Servicios Menores con grado 12° ó 14°, según sean auxiliares de hogares y colonias o auxiliares de escuela, respectivamente. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo regirá por esta única vez y continuarán vigentes las atribuciones que de acuerdo al artículo 5° de la ley N° 15.720 corresponden a la Junta de Auxilio Escolar y Becas.