Texto oficial
Artículo 6° El personal de Juntas de Auxilio Escolar y Becas actualmente en servicio en la Corporación y que servían cargos no consultados en las Plantas de la Corporación al 31 de Diciembre de 1971, formarán parte de dichas plantas en la misma categoría o grado que tenían según su respectivo contrato. Asimismo las auxiliares dentales formarán parte de la Planta Administrativa con grado 11° y las auxiliares de alimentación formarán parte de la Planta de Servicios Menores con grado 12° ó 14°, según sean auxiliares de hogares y colonias o auxiliares de escuela, respectivamente.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo regirá por esta única vez y continuarán vigentes las atribuciones que de acuerdo al artículo 5° de la ley N° 15.720 corresponden a la Junta de Auxilio Escolar y Becas.