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Artículo 7 de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831275.

Texto oficial

Artículo 7° Créase en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las Plantas de Cirujanos Dentistas y Médicos Oftalmólogos con el número de cargos y horas que a continuación se señalan: a) PLANTA CIRUJANOS-DENTISTAS: 1 cargo de Encargado Nacional Programa Dental, 33 horas semanales. 1 cargo de 43 horas semanales. 38 cargos de 33 horas semanales cada uno. 10 cargos de 30 horas semanales cada uno. 25 cargos de 23 horas semanales cada uno. 169 cargos de 18 horas semanales cada uno. 46 cargos de 12 horas semanales cada uno. Al Encargado Nacional del Programa Dental corresponderán las funciones de programación, dirección, supervisión y evaluación de dicho programa. b) PLANTA DE MEDICOS OFTALMOLOGOS: 3 cargos de 12 horas semanales cada uno. Los Cirujanos dentistas y los Médicos Oftalmólogos contratados en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a la fecha de publicación de la presente ley, serán encasillados dentro del plazo de 120 días en los cargos creados, sin sujeción a las normas legales establecidas en la ley N° 15.076 sobre provisión de cargos y por esta única vez.